Good morning, Spain, que es
different
Las
diferencias entre Aragón y Castilla pueden establecerse en cinco puntos
esenciales.
1)
Castilla era mucho más grande: su territorio era casi cuatro veces el
territorio continental de la Corona de Aragón, con su correspondiente
superioridad en recursos naturales y riquezas.
2)
Castilla tenía prácticamente el ochenta por ciento de la población de la España
peninsular; con una población total estimada en cerca de siete millones
alrededor de 1530, Castilla tenía seguramente más de cinco millones, mientras
que la Corona de Aragón tenía poco más de un millón, distribuido de un modo
bastante regular en los tres reinos peninsulares (Aragón, Cataluña y Valencia).
3)
Castilla era, en términos generales, un estado unido, con un único gobierno:
tenía unas Cortes únicas, una sola estructura impositiva, una lengua, una
moneda, una administración y no tenía barreras aduaneras internas. Todo ello,
unido a su tamaño y a su población, le proporcionaban mayor iniciativa política
en la península frente a Aragón. Naturalmente, la unidad de Castilla era en
muchos sitios meramente superficial. Las tres provincias vascas de Vizcaya,
Guipúzcoa y Álava reconocían la soberanía de los reyes de Castilla, pero en
realidad era independientes: contaban con sus propias leyes e instituciones,
además tenían portazgos y aduanas que las separaban de Castilla. Los reinos del
norte, como Asturias, y desde principios del siglo XVI, también Galicia, tenían
gobiernos regionales conocidos como Juntas Generales. Por otra parte, los
privilegios locales de algunas zonas de Castilla y las influencias
aristocráticas reducían a menudo la autoridad estatal a la nada.
4)
Castilla gozaba de una estructura comercial más potente, que manejaba el grueso
del comercio exterior de España y garantizaba la preeminencia de Castilla en
cualquier relación económica con Aragón.
5)
Existía cierto contraste entre los dos sistemas políticos. En la Corona de Aragón
las tres Cortes a menudo se reunían simultáneamente en la misma ciudad (en lo
que se denominaba Cortes Generales), pero en sesiones separadas; con más
frecuencia, se reunían en sus territorios sin contar con los demás. Tanto en
Zaragoza como en Barcelona, en 1283, la Corona aceptó que en el futuro todas
las leyes tuvieran que ser aprobadas en Cortes. Los reinos de Aragón mantenían
una monarquía limitada y nominal, en la que el rey, al subir al trono, juraba
mantener las leyes existentes (comúnmente llamadas “fueros”) y no legislar sin el
acuerdo de los tres estados (llamados “brazos”) (…) La capacidad del rey para
subir los impuestos, para reclutar soldados o para legislar quedaba
radicalmente restringida en los reinos orientales. En Castilla, por el
contrario, Fernando se encontró con una libertad de acción impensable frente a
las restricciones que se le imponían en Aragón.
H. Kamen (2015): España y Cataluña. Historia de una pasión,
p. 24-25.
No hay comentarios:
Publicar un comentario