miércoles, 5 de abril de 2017

Kamen (2)

Good morning, Spain, que es different

Las diferencias entre Aragón y Castilla pueden establecerse en cinco puntos esenciales.
1) Castilla era mucho más grande: su territorio era casi cuatro veces el territorio continental de la Corona de Aragón, con su correspondiente superioridad en recursos naturales y riquezas.
2) Castilla tenía prácticamente el ochenta por ciento de la población de la España peninsular; con una población total estimada en cerca de siete millones alrededor de 1530, Castilla tenía seguramente más de cinco millones, mientras que la Corona de Aragón tenía poco más de un millón, distribuido de un modo bastante regular en los tres reinos peninsulares (Aragón, Cataluña y Valencia).
3) Castilla era, en términos generales, un estado unido, con un único gobierno: tenía unas Cortes únicas, una sola estructura impositiva, una lengua, una moneda, una administración y no tenía barreras aduaneras internas. Todo ello, unido a su tamaño y a su población, le proporcionaban mayor iniciativa política en la península frente a Aragón. Naturalmente, la unidad de Castilla era en muchos sitios meramente superficial. Las tres provincias vascas de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava reconocían la soberanía de los reyes de Castilla, pero en realidad era independientes: contaban con sus propias leyes e instituciones, además tenían portazgos y aduanas que las separaban de Castilla. Los reinos del norte, como Asturias, y desde principios del siglo XVI, también Galicia, tenían gobiernos regionales conocidos como Juntas Generales. Por otra parte, los privilegios locales de algunas zonas de Castilla y las influencias aristocráticas reducían a menudo la autoridad estatal a la nada.
4) Castilla gozaba de una estructura comercial más potente, que manejaba el grueso del comercio exterior de España y garantizaba la preeminencia de Castilla en cualquier relación económica con Aragón.
5) Existía cierto contraste entre los dos sistemas políticos. En la Corona de Aragón las tres Cortes a menudo se reunían simultáneamente en la misma ciudad (en lo que se denominaba Cortes Generales), pero en sesiones separadas; con más frecuencia, se reunían en sus territorios sin contar con los demás. Tanto en Zaragoza como en Barcelona, en 1283, la Corona aceptó que en el futuro todas las leyes tuvieran que ser aprobadas en Cortes. Los reinos de Aragón mantenían una monarquía limitada y nominal, en la que el rey, al subir al trono, juraba mantener las leyes existentes (comúnmente llamadas “fueros”) y no legislar sin el acuerdo de los tres estados (llamados “brazos”) (…) La capacidad del rey para subir los impuestos, para reclutar soldados o para legislar quedaba radicalmente restringida en los reinos orientales. En Castilla, por el contrario, Fernando se encontró con una libertad de acción impensable frente a las restricciones que se le imponían en Aragón


H. Kamen (2015): España y Cataluña. Historia de una pasión, p. 24-25.

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