A vueltas con el derecho de
autodeterminación
Es
desolador comprobar que, pese al paso de los años, viejas ideas que parecían
superadas vuelven a jugar un papel importante en la escena política.
Cuando
parecía estar generalmente asumido que nos hallamos en una fase distinta e
impredecible de un desarrollo económico que traspasa fronteras y en una
coyuntura en que debemos hacer frente de forma ineludible a retos que se
plantean a escala planetaria, aparece en España, un país desarrollado,
integrado en una alianza continental europea y en otros acuerdos
internacionales, la propuesta de fundar, por escisión del país, una nueva
república independiente. Proyecto que va en contra de tales dinámicas y que
utiliza figuras de ayer para hallar soluciones a problemas de hoy, pues se
aduce un franquismo redivivo, que da forma a una opresión colonial sobre
Cataluña, y se reclama el ejercicio del derecho a decidir, sucedáneo del
derecho de autodeterminación de los pueblos, como remedio a tal opresión.
Hay
que disculpar a los más jóvenes entre quienes mantienen tales asertos, fruto,
sin duda, de su corta experiencia, pues no conocieron la dictadura, y fruto
también de equivocadas lecturas sobre ambos asuntos.
Del
franquismo, las nuevas generaciones conocen poco, y lo conocen mal. Sólo han retenido lo más evidente, los rasgos
propios de una dictadura -la represión, la censura, la falta de derechos
civiles, la sumisión de la mujer, la policía política, el autoritarismo, la
jerarquía, el ordenancismo, etc-, que eran la envoltura política del país, pero
conocen poco más. Y del derecho de autodeterminación, a pesar de invocarlo,
saben aún menos, pues repiten un tópico sobre la opinión de Lenin, pero
desconocen el argumento completo. Les parece un derecho universal, aplicable
“urbi et orbi” a gusto del consumidor, y no es así.
Lo
primero que salta a la vista es que se trata de un derecho que, por su
aparición histórica, tiene, en su formulación más conocida, cien años, y que en
cien años el mundo ha cambiado mucho.
Fue
enunciado durante la Iª Guerra Mundial, en una de las primeras decisiones del
Gobierno soviético, que, en la Declaración de Derechos de los Pueblos de Rusia
(15/11/1917), reconoció la independencia de Finlandia y las repúblicas bálticas
(ocupadas por Rusia en el siglo XVIII), derecho ampliado a todas sus repúblicas
en la Constitución de 1924.
Este
derecho fue ratificado por los llamados “Catorce puntos” que el presidente
norteamericano Woodrow Wilson expuso en el Congreso, el 8 de enero de 1918,
para llegar a la paz, reconstruir un continente devastado por la guerra y
servir de base para establecer un nuevo orden mundial. Los Estados Unidos
emergían entonces como un gran actor en el escenario mundial y Wilson, que
heredaba la vieja aversión de los norteamericanos a las monarquías europeas,
apuntaba una salida a las tensiones nacionalistas que latían en cuatro de los
grandes imperios que estaban en liza (el zarista, el alemán, el austro-húngaro
y el otomano) y, a la vez, trataba de neutralizar la visión bolchevique de
dicho principio y los efectos de la propuesta de Trotski de negociar una paz
separada para detener el avance alemán en territorio ruso (Tratado de Brest
Litovsk, marzo de 1918).
Además
del derecho a la autodeterminación, los “Catorce Puntos” propugnaban la libre
circulación marina, excepto en aguas jurisdiccionales, la desaparición de las
barreras económicas, la creación de una asociación mundial de naciones y un
reajuste de fronteras, que afectaba no sólo a los cuatro imperios en declive,
sino también a Italia, Francia, Polonia, Bélgica y a los Balcanes. Su
aplicación suscitó la aparición de muchas pequeñas naciones y exacerbó los
sentimientos nacionalistas, que fueron una de las causas del estallido de la II
Guerra Mundial, tras la cual, siguió el proceso de descolonización de los
imperios que quedaban (inglés, francés, holandés y portugués), que generó en la
izquierda occidental, en la izquierda de las metrópolis, un culto al
tercermundismo, que reforzó la interpretación dogmática del pensamiento de
Lenin.
Este
abordó el tema en varias ocasiones, y lo expuso por primera vez de modo
sistemático en las “Tesis sobre la cuestión nacional” (junio de 1913), en las
que fijó no sólo el reconocimiento del derecho de autodeterminación (tesis 1 y
2), sino las condiciones y las circunstancias que debían tener en cuenta los
partidos socialdemócratas (las izquierdas de entonces) para asumirlo y
aplicarlo. Por ejemplo, en la cuarta tesis, advierte sobre la conveniencia de
examinar “la separación estatal de una u otra nación en cada caso concreto” y
añade: “Por el contrario, los socialdemócratas deben hacer precisamente una
apreciación independiente, tomando en consideración tanto las condiciones del
desarrollo del capitalismo y de la opresión de los proletarios de las distintas
naciones por la burguesía unida de todas las nacionalidades, como las tareas
generales de la democracia, en primer lugar, y ante todo, los intereses de la
lucha de la clase del proletariado por el socialismo” (…) “Por eso la
socialdemocracia debe poner en guardia con toda energía al proletariado y a las
clases trabajadoras de todas las nacionalidades para que no se dejen engañar
por las consignas nacionalistas de <su> burguesía, la cual, con discursos
melifluos o fogosos acerca de la <patria> intenta dividir al proletariado
y desviar su atención de los fraudes de la burguesía, que concluye una alianza
económica y política con la burguesía de las demás naciones y con la monarquía
zarista”.
Para
no alargarme más, concluyo que España ya sufrió la liberación de sus colonias
en el siglo XIX, cuyos promotores lo hicieron en nombre de otros principios.
Por ejemplo, en la Declaración de independencia de Argentina, en 1816, se
invoca “al Eterno que preside el universo” para asumir “la voluntad unánime de
romper los violentos vínculos con los reyes de España” y en la de Méjico, en
1821, se alude al ejercicio de los derechos concedidos por “el Autor de la
naturaleza” para separarse de España. Ambas imitan la Declaración de Independencia
de Estados Unidos (1776), que invoca “derechos inalienables” dotados por “el
Creador” a todos los hombres, creados iguales.
Naturalmente,
Lenin y el gobierno soviético no podían invocar “al Eterno” ni apelar al
“Creador” para defender una posición política, sino invocar el derecho de los
oprimidos a rebelarse.
En cualquier caso, salvo el
asunto de la República Saharaui, la descolonización del imperio español quedó
concluida con la entrega del Sahara a Marruecos, en 1975, y, ni contando con la
apoyatura de las tesis leninistas ni con la del otro Altísimo Patrocinio, el
proyecto de trocear la metrópoli hasta convertir España en un remedo de la
Alemania anterior a Bismarck, me parece una idea acertada.
27/10/2017