jueves, 20 de noviembre de 2014

Irreformable


Good morning, Spain, que es different:
Ayer volvió a haber jarana en el Congreso a propósito de la reforma de la Constitución, que el PSOE propone ante el proceso constituyente que propugnan las fuerzas a su izquierda y el inmovilismo del PP a su derecha. Pero Rajoy la rechazó de plano acusando a Pedro Sánchez de falta de concreción y de buscar titulares en la prensa. La propuesta del PSOE tiene algunas ideas aprovechables, pero es evidente que Rajoy no se la había leído, porque no se ha publicado en el "Marca", que es su libro de autoayuda y Leviatán de cabecera.
Entre la realidad y la legalidad, Rajoy defiende en apariencia la legalidad de la Constitución, que está formalmente congelada, pero realmente abolida en la parte que reconoce derechos personales y sociales de los ciudadanos. Reforma hecha de prisa y corriendo, con abuso del procedimiento de urgencia que son los decretos-ley. Rajoy prefiere reformar drásticamente la sociedad, quebrándola previamente, para adaptarla al nuevo orden dictado por los mercados financieros (¡todo por la banca! y los demás monopolios), mientras mantiene incólume la Constitución de 1978, que, en buena parte ya es papel mojado.
Rajoy sigue la tradición de la derecha española, que es reacia a la reforma constitucional, prefiere que las constituciones se pudran y den lugar a cambios de régimen o se supriman mediante intervenciones de los militares, antes de tomarse el trabajo de reformarlas. Nuestra derecha es así; antirreformista, inmovilista por naturaleza, y golpista cuando le toca moverse, que lo hace de uniforme y a toque de corneta.
En otros países, las constituciones y cartas fundamentales se reforman, pero eso lo ignora Rajoy, porque no sale en el "Marca". Ahí van unos ejemplos.
La Constitución de Estados Unidos se aprobó en 1787, en la convención de Filadelfia. Consta de 7 artículos originales y de 27 sucesivas enmiendas, las diez primeras de ellas datan de 1791 y forman la Carta de Derechos (Bill of Rights). La última enmienda data de 1992.
Constitución de la República Francesa, de junio de 1958
Artículo 1 (modificado 28/03/2003)
"Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Asegura la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión y respeta todas las creencias. Su organización es descentralizada".
Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 23 de mayo de 1949, enmendada en 2001.
"Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán".

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