domingo, 2 de septiembre de 2018

Engels. Republicano y unitario 1


Si, en rigor, se puede evitar (incluir legalmente) la cuestión de la República, según mi criterio se debería y se podría incluir en el Programa la reivindicación de concentrar todo el poder político en manos de la representación del pueblo. Y esto sería suficiente, por ahora, si no se puede ir más lejos.
En segundo lugar -La reconstrucción de Alemania-. Por una parte es necesario terminar con la subdivisión en pequeños Estados -intentar revolucionar la sociedad mientras existieran derechos particulares en Baviera y Wurtemberg, así como la Carta de Turingia, por ejemplo, ofrecería el mismo lamentable aspecto que ahora-. Por otra parte, es necesario que Prusia deje de existir, que se descomponga en provincias autónomas, a fin de que el espíritu específicamente prusiano termine de pesar sobre Alemania. Subdivisión en pequeños Estados, espíritu específicamente prusiano: los dos polos de la contradicción en la que Alemania se encuentra encerrada hoy, y en la que cada uno de los polos sirve de excusa y justificación del otro. ¿Qué es preciso, pues, hacer?
En mi opinión, el proletariado no puede utilizar más que la forma de república, una e indivisible. En suma, en el inmenso territorio de los Estados Unidos, la república federal es todavía hoy una necesidad, si bien ya empieza a constituir un obstáculo para el Este. La república federal constituirá un progreso en Inglaterra, donde en las dos islas viven cuatro naciones y donde, a pesar de un Parlamento único, existen una junto a otra, todavía hoy, tres legislaciones diferentes. En la pequeña Suiza, la república federal hace tiempo que constituye un obstáculo, sólo tolerable porque Suiza se contenta con ser un pequeño miembro puramente pasivo dentro del sistema de los Estados europeos. Para Alemania, una organización federal sería un retroceso considerable.
Dos aspectos distinguen un Estado federal de un Estado unitario: primero, que cada Estado federado, cada cantón, posee su propia legislación civil y penal, su propia organización judicial; segundo, que junto a la Cámara popular hay una Cámara representativa de los Estados, en la que cada cantón, pequeño o grande, vota como tal. En cuanto al primer aspecto, nosotros lo tenemos bajo la forma de Consejo Federal, y bien podríamos prescindir de él -tanto más cuanto que nuestro “Estado federal” constituye ya la transición hacia el Estado unitario. No es de nuestra incumbencia hacer descender de su altura la revolución de 1866 a 1870; por el contrario, nosotros debemos aportar el complemento y la mejoría necesarios mediante un movimiento de base. Así, pues, República unitaria. Pero no en el sentido de la República Francesa actual, que no es otra cosa que el Imperio sin emperador fundado en 1798.
Federico Engels (1891): Crítica del Programa de Erfurt, Madrid, Ayuso, 1975, pp. 73-75.     

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