martes, 27 de noviembre de 2018

40º Aniversario Constitución. Roca

Comparada con la de Estados Unidos, en vigor desde 1787, aunque actualizada con sucesiva Enmiendas, la Constitución española de 1978 tiene pocos años, pero si se la compara con la duración de las otras Constituciones y Estatutos españoles es la de vigencia más larga, con la excepción de la de 1876, que estuvo vigente hasta 1923.
España fue de los primeros países en dotarse de un solemne documento escrito que reflejara la composición de las distintas partes del cuerpo social y las relaciones de la estructura jurídica, política y administrativa del Estado, que reemplazara la noción del país como un gran cuerpo humano compuesto de cabeza y extremidades, propia del Antiguo Régimen; la constitución fisiológica.  
Tras la reforma inglesa de 1688, la Constitución norteamericana de 1787, las constituciones de la Francia revolucionaria (1791, 1793, 1795) y las que hubo desde el Consulado al Imperio (1799, 1802, 1804), España se incorpora, en 1810, a la segunda oleada de las revoluciones atlánticas, más moderada que la primera, que producirá su texto fundamental en Cádiz, en 1812.
Pero el resultado de la controvertida relación entre la sociedad estamental y el mundo moderno, donde el súbdito no acaba legalmente de morir y el ciudadano no acaba políticamente de nacer, será un largo e inacabado proceso constituyente, en el que los avances de tipo progresista, que duran poco tiempo, ser alternan con bruscos saltos hacia atrás, en los que el arcaísmo parece recuperar el terreno perdido frente a la modernidad.
Tampoco se puede afirmar que haya faltado celo reformador, que más bien ha sobrado, tanto en un sentido como en otro -para renovar y para conservar-, sino que lo destacable ha sido la inestabilidad política provocada por esos intentos, que ha dado paso a lo que podría calificarse de desazón constituyente.
La Carta de Bayona de 1808, la Constitución de Cádiz de 1812, el Estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la de 1845, la nonnata Constitución de 1856, los cambios constitucionales entre 1856 y 1868, la Constitución de 1869, el proyecto de Constitución federal de 1873, la Constitución de 1876, los proyectos de Primo de Rivera, la Constitución de 1931, las Leyes Fundamentales de Franco y, luego, la Constitución de 1978 son los jalones de una España necesitada de vertebración política, en la que la organización del Estado y la articulación de las diversas corrientes ideológicas no han podido durar mucho tiempo.
Los sucesivos procesos constituyentes pueden ser contemplados como si fueran las crestas de las olas que indican el movimiento profundo de las aguas sociales. Desde la limitada perspectiva que ofrecía el año 1836, la observación de esta azarosa existencia ya inspiró a Larra uno de sus ácidos epigramas -Aquí yace el Estatuto. Vivió y murió en un minuto-.
Nuestra azarosa trayectoria constitucional puede entenderse con los nombres de otros sucesos, pero representa históricamente lo mismo: entrada del ejército francés en España, huida de la familia de Carlos IV de Borbón a Francia, guerra de la Independencia, reinado de José Bonaparte, primeras Cortes liberales, fin de la guerra, primera restauración borbónica (Fernando VII) y regreso del absolutismo, trienio constitucional (Riego), nueva restauración absolutista (Cien Mil Hijos de San Luis) y década ominosa, regencia (María Cristina) y guerra carlista, reforma liberal, bienio progresista, década moderada y segunda guerra carlista, revolución de 1854, etapa conservadora isabelina, gloriosa revolución de 1868 y caída de la monarquía (Isabel II, al exilio), nueva guerra carlista, sexenio revolucionario, cambio de dinastía y abdicación de Amadeo de Saboya, Iª República, segunda restauración borbónica (Alfonso XII), agonía del canovismo, dictadura (Primo de Rivera) y dictablanda (Berenguer), Alfonso XIII al exilio, IIª República, guerra civil, dictadura franquista, una transición, tercera restauración borbónica (Juan Carlos I) y régimen democrático.

Roca, J. M. (2013): La oxidada Transición, Madrid, La Linetrna sorda, pp. 56-57. 

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