En
su singularidad, España ha generado un nuevo modelo: por la reforma hacia la
ruptura. Y en este modelo, las Cortes constituyentes eran y deben ser el motor
de la ruptura, y la nueva Constitución el documento que la solemnice. Así, la
Constitución no debe señalar únicamente el marco fundamental dentro del cual
debe desarrollarse el futuro juego político de las Instituciones, sino también
poner punto final a toda la era franquista. Y no a través de explicaciones
impropias en su preámbulo, sino a través de un articulado que, al proclamar tal
o cual derecho, venga a dar respuesta a lo que ha sido la larga lucha
reivindicativa de estos últimos cuarenta años.
Este
era un punto de partida fundamental. Y cuando muchas críticas señalan la extensión -excesiva
según algunos- del Anteproyecto, hay que tener presente la finalidad, ahora
explicada, que perseguían algunos ponentes. Lógicamente, en una reforma
constitucional que hoy se contemplase en Estados europeos de democracia
consolidada, muchos de los temas que se contemplan en el Anteproyecto podrían
ser negligidos, porque una larga práctica los ha constitucionalizado al margen
del formalismo de su inclusión o no en el texto constitucional. Pero este no es
el caso español y debían tratarse prolijamente, por ejemplo, todas y cada una
de las libertades públicas, porque la práctica de su respeto no existía, y aun
con un solo reconocimiento lo que perdura es un evidente criterio restrictivo
de interpretación (…) Lo importante es definir un texto constitucional que
cierre y rompa el esquema franquista abriendo solemnemente un régimen
democrático (…) Una Constitución, pues, para la Democracia. Pero en este planteamiento anida otra problemática mucho
más rica y compleja: ¿qué Estado, qué clase de Estado y de Democracia querían
definirse? ¿Un estado liberal, una democracia parlamentaria? ¿Un régimen
socializante o socializable? ¿Una democracia formal que no alcanzase a las
auténticas coordenadas de la vida económica, social y cultural?
Miguel Roca i Junyent: “Una
primera aproximación al debate constitucional”, en VV.AA.: La izquierda y la Constitución, Barcelona, Taula de Canvi, 1978, p.
31-32.
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