jueves, 14 de diciembre de 2017

Autodeterminación

A vueltas con el derecho de autodeterminación
Es desolador comprobar que, pese al paso de los años, viejas ideas que parecían superadas vuelven a jugar un papel importante en la escena política.
Cuando parecía estar generalmente asumido que nos hallamos en una fase distinta e impredecible de un desarrollo económico que traspasa fronteras y en una coyuntura en que debemos hacer frente de forma ineludible a retos que se plantean a escala planetaria, aparece en España, un país desarrollado, integrado en una alianza continental europea y en otros acuerdos internacionales, la propuesta de fundar, por escisión del país, una nueva república independiente. Proyecto que va en contra de tales dinámicas y que utiliza figuras de ayer para hallar soluciones a problemas de hoy, pues se aduce un franquismo redivivo, que da forma a una opresión colonial sobre Cataluña, y se reclama el ejercicio del derecho a decidir, sucedáneo del derecho de autodeterminación de los pueblos, como remedio a tal opresión.
Hay que disculpar a los más jóvenes entre quienes mantienen tales asertos, fruto, sin duda, de su corta experiencia, pues no conocieron la dictadura, y fruto también de equivocadas lecturas sobre ambos asuntos.
Del franquismo, las nuevas generaciones conocen poco, y lo conocen mal. Sólo  han retenido lo más evidente, los rasgos propios de una dictadura -la represión, la censura, la falta de derechos civiles, la sumisión de la mujer, la policía política, el autoritarismo, la jerarquía, el ordenancismo, etc-, que eran la envoltura política del país, pero conocen poco más. Y del derecho de autodeterminación, a pesar de invocarlo, saben aún menos, pues repiten un tópico sobre la opinión de Lenin, pero desconocen el argumento completo. Les parece un derecho universal, aplicable “urbi et orbi” a gusto del consumidor, y no es así.
Lo primero que salta a la vista es que se trata de un derecho que, por su aparición histórica, tiene, en su formulación más conocida, cien años, y que en cien años el mundo ha cambiado mucho.
Fue enunciado durante la Iª Guerra Mundial, en una de las primeras decisiones del Gobierno soviético, que, en la Declaración de Derechos de los Pueblos de Rusia (15/11/1917), reconoció la independencia de Finlandia y las repúblicas bálticas (ocupadas por Rusia en el siglo XVIII), derecho ampliado a todas sus repúblicas en la Constitución de 1924.
Este derecho fue ratificado por los llamados “Catorce puntos” que el presidente norteamericano Woodrow Wilson expuso en el Congreso, el 8 de enero de 1918, para llegar a la paz, reconstruir un continente devastado por la guerra y servir de base para establecer un nuevo orden mundial. Los Estados Unidos emergían entonces como un gran actor en el escenario mundial y Wilson, que heredaba la vieja aversión de los norteamericanos a las monarquías europeas, apuntaba una salida a las tensiones nacionalistas que latían en cuatro de los grandes imperios que estaban en liza (el zarista, el alemán, el austro-húngaro y el otomano) y, a la vez, trataba de neutralizar la visión bolchevique de dicho principio y los efectos de la propuesta de Trotski de negociar una paz separada para detener el avance alemán en territorio ruso (Tratado de Brest Litovsk, marzo de 1918).
Además del derecho a la autodeterminación, los “Catorce Puntos” propugnaban la libre circulación marina, excepto en aguas jurisdiccionales, la desaparición de las barreras económicas, la creación de una asociación mundial de naciones y un reajuste de fronteras, que afectaba no sólo a los cuatro imperios en declive, sino también a Italia, Francia, Polonia, Bélgica y a los Balcanes. Su aplicación suscitó la aparición de muchas pequeñas naciones y exacerbó los sentimientos nacionalistas, que fueron una de las causas del estallido de la II Guerra Mundial, tras la cual, siguió el proceso de descolonización de los imperios que quedaban (inglés, francés, holandés y portugués), que generó en la izquierda occidental, en la izquierda de las metrópolis, un culto al tercermundismo, que reforzó la interpretación dogmática del pensamiento de Lenin.
Este abordó el tema en varias ocasiones, y lo expuso por primera vez de modo sistemático en las “Tesis sobre la cuestión nacional” (junio de 1913), en las que fijó no sólo el reconocimiento del derecho de autodeterminación (tesis 1 y 2), sino las condiciones y las circunstancias que debían tener en cuenta los partidos socialdemócratas (las izquierdas de entonces) para asumirlo y aplicarlo. Por ejemplo, en la cuarta tesis, advierte sobre la conveniencia de examinar “la separación estatal de una u otra nación en cada caso concreto” y añade: “Por el contrario, los socialdemócratas deben hacer precisamente una apreciación independiente, tomando en consideración tanto las condiciones del desarrollo del capitalismo y de la opresión de los proletarios de las distintas naciones por la burguesía unida de todas las nacionalidades, como las tareas generales de la democracia, en primer lugar, y ante todo, los intereses de la lucha de la clase del proletariado por el socialismo” (…) “Por eso la socialdemocracia debe poner en guardia con toda energía al proletariado y a las clases trabajadoras de todas las nacionalidades para que no se dejen engañar por las consignas nacionalistas de <su> burguesía, la cual, con discursos melifluos o fogosos acerca de la <patria> intenta dividir al proletariado y desviar su atención de los fraudes de la burguesía, que concluye una alianza económica y política con la burguesía de las demás naciones y con la monarquía zarista”.
Para no alargarme más, concluyo que España ya sufrió la liberación de sus colonias en el siglo XIX, cuyos promotores lo hicieron en nombre de otros principios. Por ejemplo, en la Declaración de independencia de Argentina, en 1816, se invoca “al Eterno que preside el universo” para asumir “la voluntad unánime de romper los violentos vínculos con los reyes de España” y en la de Méjico, en 1821, se alude al ejercicio de los derechos concedidos por “el Autor de la naturaleza” para separarse de España. Ambas imitan la Declaración de Independencia de Estados Unidos (1776), que invoca “derechos inalienables” dotados por “el Creador” a todos los hombres, creados iguales.
Naturalmente, Lenin y el gobierno soviético no podían invocar “al Eterno” ni apelar al “Creador” para defender una posición política, sino invocar el derecho de los oprimidos a rebelarse.
En cualquier caso, salvo el asunto de la República Saharaui, la descolonización del imperio español quedó concluida con la entrega del Sahara a Marruecos, en 1975, y, ni contando con la apoyatura de las tesis leninistas ni con la del otro Altísimo Patrocinio, el proyecto de trocear la metrópoli hasta convertir España en un remedo de la Alemania anterior a Bismarck, me parece una idea acertada.

27/10/2017

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