(sigo
aquí la conversación)
He buscado el significado de
la palabra <sedición> en algunos diccionarios.
El Diccionario de la lengua
española, RAE, XXI edición, 1992, define sedición: “Alzamiento colectivo y
violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin
llegar a la gravedad de la rebelión. Fig. Sublevación de las pasiones”.
El Diccionario de uso del
español, María Moliner (ed. abreviada), Madrid, Gredos, 2008, define
sedición: “Acción de declararse en contra de la autoridad establecida y de
empezar la lucha contra ella. Sublevación. Particularmente, sublevación
militar”.
El Diccionario ideológico
de la lengua española, de Julio Casares, Barcelona, G. Gili, 1988, define
sedición: “Tumulto, rebelión popular. Fig. sublevación de las pasiones.
Sedicioso, persona que promueve una sedición o toma parte en ella”.
La Enciclopedia del
pensamiento político, dirigida por David Miller, Madrid, Alianza, 1989, no
recoge definición del término. Si lo hace de “revolución” y sus teorías, pero
no es equiparable ni válido para el caso catalán.
Tampoco lo recoge el Diccionario
del pensamiento marxista, Tom Bottomore (ed.), Madrid, Tecnos, 1984, que define
extensamente el término “revolución”.
El Diccionario UNESCO de
Ciencias Sociales, Barcelona, Planeta, 1987, define sedición: “Rebelión y
decisión coinciden como términos que hacen referencia a un levantamiento público.
Pero difieren, primero, por las causas que los provocan, así como por los
objetos. Normalmente la rebelión es engendrada por motivos políticos, mientras
que la sedición puede originarse por cosas de poca importancia y trascendencia
o meros intereses particulares o de localidad. Frente a la extensión general
que puede alcanzar la rebelión, la sedición adquiere un carácter local y a
veces particular. Se ha definido el término como <invocación de medios no
legales tendentes al cambio de la forma de gobierno, tales como el
derrocamiento del mismo por la fuerza y la violencia o la incitación a la
violación de la ley con el propósito de promover la deslealtad o la
animadversión frente al gobierno (H.P. Fairchild, Dictionary of Sociology,
1967). Como término fundamentalmente político está rotulado en el Código Penal
español, que establece los actos considerados como sediciosos en el Artículo
218.”
Estas son definiciones
generales, literarias, retóricas, podríamos decir, pues lo importante para
juzgar un acto político es su tipificación como delito en la legislación
vigente, en el Código Penal y en la jurisprudencia subsiguiente, si la hay. Pero
en todo caso, por lo aquí descrito, la sedición no me parece una minucia ni un
simple acto de expresión, que pueda ser amparado en la libertad de
opinión.
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