jueves, 19 de diciembre de 2019

Sedición


(sigo aquí la conversación)
He buscado el significado de la palabra <sedición> en algunos diccionarios.
El Diccionario de la lengua española, RAE, XXI edición, 1992, define sedición: “Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión. Fig. Sublevación de las pasiones”. 

El Diccionario de uso del español, María Moliner (ed. abreviada), Madrid, Gredos, 2008, define sedición: “Acción de declararse en contra de la autoridad establecida y de empezar la lucha contra ella. Sublevación. Particularmente, sublevación militar”.

El Diccionario ideológico de la lengua española, de Julio Casares, Barcelona, G. Gili, 1988, define sedición: “Tumulto, rebelión popular. Fig. sublevación de las pasiones. Sedicioso, persona que promueve una sedición o toma parte en ella”.

La Enciclopedia del pensamiento político, dirigida por David Miller, Madrid, Alianza, 1989, no recoge definición del término. Si lo hace de “revolución” y sus teorías, pero no es equiparable ni válido para el caso catalán.

Tampoco lo recoge el Diccionario del pensamiento marxista, Tom Bottomore (ed.), Madrid, Tecnos, 1984, que define extensamente el término “revolución”.

El Diccionario UNESCO de Ciencias Sociales, Barcelona, Planeta, 1987, define sedición: “Rebelión y decisión coinciden como términos que hacen referencia a un levantamiento público. Pero difieren, primero, por las causas que los provocan, así como por los objetos. Normalmente la rebelión es engendrada por motivos políticos, mientras que la sedición puede originarse por cosas de poca importancia y trascendencia o meros intereses particulares o de localidad. Frente a la extensión general que puede alcanzar la rebelión, la sedición adquiere un carácter local y a veces particular. Se ha definido el término como <invocación de medios no legales tendentes al cambio de la forma de gobierno, tales como el derrocamiento del mismo por la fuerza y la violencia o la incitación a la violación de la ley con el propósito de promover la deslealtad o la animadversión frente al gobierno (H.P. Fairchild, Dictionary of Sociology, 1967). Como término fundamentalmente político está rotulado en el Código Penal español, que establece los actos considerados como sediciosos en el Artículo 218.”

Estas son definiciones generales, literarias, retóricas, podríamos decir, pues lo importante para juzgar un acto político es su tipificación como delito en la legislación vigente, en el Código Penal y en la jurisprudencia subsiguiente, si la hay. Pero en todo caso, por lo aquí descrito, la sedición no me parece una minucia ni un simple acto de expresión, que pueda ser amparado en la libertad de opinión.    

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