Perdonen que distraiga su atención de ese importante asunto mundial que se dirime con los pies, pero es que, aquí, en España, además de fútbol, se habla de reformar el delito de sedición e incluso de suprimirlo.
Atufados de goles, no sabemos
-un servidor, por lo menos, no sabe- lo que se está cociendo en la trastienda
del Congreso, pero hasta ahora lo que se conoce del tema es poco ilustrativo. Como
se trata de una reforma importante, en un asunto también importante, sobre el
que sus señorías deberían ofrecer a la ciudadanía abundancia de argumentos en
un debate que puede ser teóricamente apasionante, he buscado, como lego en la
materia, algunas definiciones, tanto en el aspecto jurídico como en la
perspectiva gramatical y política, que ahí dejo por si fueren de utilidad.
Veamos, primero, lo que dice
el Código Penal español.
Son reos de sedición los que, sin estar comprometidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Artículo 544 del Código Penal
1. Los
que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella
como principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a
diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en
autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por
el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años. Artículo 545 del Código Penal
La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se les considerará promotores.Artículo 548 del Código Penal
Son
reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para
cualquiera de los fines siguientes:
1º.
Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
2º.
Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al
Rey o la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar
un acto contrario a su voluntad.
3º.
Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
4º.
Disolver las Cortes Generales, el Congreso de Diputados, el Senado o cualquier
Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan,
deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de
sus atribuciones o competencias.
5º.
Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
6º.
Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una
Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de
Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus
facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a
cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
7º. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Artículo 472 del Código Penal
Veamos, ahora, definiciones en la lengua corriente.
Sedición.
Acción de declararse en contra de la autoridad establecida y de empezar la
lucha contra ella. Sublevación. Particularmente, sublevación militar.
Sedicioso,
a. Se aplica al que promueve una sedición o toma parte en ella, y a sus actos,
palabras, etc.
Rebelión.
Acción de rebelarse. Estado de los que se han rebelado contra el gobierno o las
autoridades, particularmente, cuando son militares. Se emplea como designación
del delito que ello constituye.
Rebelarse.
Negarse una persona a obedecer a quien tiene autoridad sobre ella; por ejemplo,
a su gobierno, a su superior jerárquico o a su padre. Oponer resistencia a algo
o a alguien. No someterse a ciertas costumbres o imposiciones de la sociedad o
el ambiente en que uno vive.
Rebelde.
Se aplica al que se rebela o está en rebeldía. 4. Se aplica a quien no acude a
un llamamiento judicial de orden civil, prosiguiéndose el juicio en su ausencia.
María Moliner: Diccionario
de uso del español, Madrid, Gredos, 2008.
Sedición.
Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la
disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión. Fig. Sublevación de
las pasiones.
Sedicioso,
sa. Dícese de la persona que promueve una sedición o toma parte en ella. Dícese
de los actos o palabras de esta persona.
Rebelión.
Acción y efecto de rebelarse. Delito contra el orden público, penado por la ley
ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta
hostilidad contra los poderes del Estado con el fin de derrocarlos.
Rebelde.
Que se rebela o subleva, faltando a la obediencia debida.
Real Academia Española: Diccionario
de la lengua española, XXI edición, 1992.
Examinemos otras perspectivas:
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