viernes, 25 de noviembre de 2022

De la sedición (1)

Perdonen que distraiga su atención de ese importante asunto mundial que se dirime con los pies, pero es que, aquí, en España, además de fútbol, se habla de reformar el delito de sedición e incluso de suprimirlo.

Atufados de goles, no sabemos -un servidor, por lo menos, no sabe- lo que se está cociendo en la trastienda del Congreso, pero hasta ahora lo que se conoce del tema es poco ilustrativo. Como se trata de una reforma importante, en un asunto también importante, sobre el que sus señorías deberían ofrecer a la ciudadanía abundancia de argumentos en un debate que puede ser teóricamente apasionante, he buscado, como lego en la materia, algunas definiciones, tanto en el aspecto jurídico como en la perspectiva gramatical y política, que ahí dejo por si fueren de utilidad. 

Veamos, primero, lo que dice el Código Penal español.

Son reos de sedición los que, sin estar comprometidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judicialesArtículo 544 del Código Penal

1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.

2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho añosArtículo 545 del Código Penal

La provocación, la conspiración y la proposición para la sedición serán castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas, salvo que llegue a tener efecto la sedición, en cuyo caso se castigará con la pena señalada en el primer apartado del artículo 545, y a sus autores se les considerará promotores.Artículo 548 del Código Penal

Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:

1º. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.

2º. Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o la Reina, al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.

3º. Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.

4º. Disolver las Cortes Generales, el Congreso de Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.

5º. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

6º. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7º. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno. Artículo 472 del Código Penal

Veamos, ahora, definiciones en la lengua corriente.

Sedición. Acción de declararse en contra de la autoridad establecida y de empezar la lucha contra ella. Sublevación. Particularmente, sublevación militar.

Sedicioso, a. Se aplica al que promueve una sedición o toma parte en ella, y a sus actos, palabras, etc.  

Rebelión. Acción de rebelarse. Estado de los que se han rebelado contra el gobierno o las autoridades, particularmente, cuando son militares. Se emplea como designación del delito que ello constituye.

Rebelarse. Negarse una persona a obedecer a quien tiene autoridad sobre ella; por ejemplo, a su gobierno, a su superior jerárquico o a su padre. Oponer resistencia a algo o a alguien. No someterse a ciertas costumbres o imposiciones de la sociedad o el ambiente en que uno vive.

Rebelde. Se aplica al que se rebela o está en rebeldía. 4. Se aplica a quien no acude a un llamamiento judicial de orden civil, prosiguiéndose el juicio en su ausencia.

María Moliner: Diccionario de uso del español, Madrid, Gredos, 2008.

Sedición. Alzamiento colectivo y violento contra la autoridad, el orden público o la disciplina militar sin llegar a la gravedad de la rebelión. Fig. Sublevación de las pasiones.

Sedicioso, sa. Dícese de la persona que promueve una sedición o toma parte en ella. Dícese de los actos o palabras de esta persona.

Rebelión. Acción y efecto de rebelarse. Delito contra el orden público, penado por la ley ordinaria y por la militar, consistente en el levantamiento público y en cierta hostilidad contra los poderes del Estado con el fin de derrocarlos.

Rebelde. Que se rebela o subleva, faltando a la obediencia debida.

Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, XXI edición, 1992.

Examinemos otras perspectivas:

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